Si se cancela un préstamo que lleva vinculado un seguro de vida, una vez se cancela el préstamo, no corresponde pagar ningún seguro de vida.
Si el seguro se está pagando prorrateado mensualmente, al cancelar también se deja de pagar la cuota correspondiente al seguro.
Si se pagó el total de la prima al principio, la aseguradora (No tiene nada que ver el concesionario) tiene que devolverte la parte proporcional al periodo que falte desde la cancelación anticipada hasta el plazo de vencimiento del préstamo ( El plazo correspondiente si no se hubiera cancelado anticipadamente).
¿Como va a cobrar la aseguradora por un riesgo que ya no existe?