Javier 1975
Forero Novato
Hola a todos.
Ayer firmé con la financiera Cetelem, y me dijeron que el Seguro de Protección de Pagos era obligatorio.
En el contrato de préstamo de financiación, meten en el apartado de No Condicionantes, el Seguro de Prima Única Financiado por un importe de 1124 euros.
En el Seguro de Cardif me indican que puedo rescindir el contrato en el plazo de 30 días, pero en los papeles de financiación con tanta letra pequeña y desconocimiento en algunos apartados, no se si indican alguna penalización en caso de anular el seguro.
Mis preguntas son.
¿el concesionario no os llama para reclamar ese seguro?
¿a quien debería realizar el escrito de rescindir el seguro? ¿a la financiera (Cetelem) o a la Aseguradora (Cardif)? Supongo que a Cetelem.
En la nota previa a la contratación del seguro, ponen......
El Asegurado tiene derecho a la resolución anticipada del seguro en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de efecto mediante una notificación por escrito a la atención del Mediador ( Banco Cetelem), quien lo comunicará a Cardif, o bien a CArdif directamente.
Mi intención es pagar 13 meses, los que me obliga el concesionario, y quitar todo el préstamo, con el 1% por cancelación.
Muchas gracias, y espero vuestras respuestas.
Ayer firmé con la financiera Cetelem, y me dijeron que el Seguro de Protección de Pagos era obligatorio.
En el contrato de préstamo de financiación, meten en el apartado de No Condicionantes, el Seguro de Prima Única Financiado por un importe de 1124 euros.
En el Seguro de Cardif me indican que puedo rescindir el contrato en el plazo de 30 días, pero en los papeles de financiación con tanta letra pequeña y desconocimiento en algunos apartados, no se si indican alguna penalización en caso de anular el seguro.
Mis preguntas son.
¿el concesionario no os llama para reclamar ese seguro?
¿a quien debería realizar el escrito de rescindir el seguro? ¿a la financiera (Cetelem) o a la Aseguradora (Cardif)? Supongo que a Cetelem.
En la nota previa a la contratación del seguro, ponen......
El Asegurado tiene derecho a la resolución anticipada del seguro en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de efecto mediante una notificación por escrito a la atención del Mediador ( Banco Cetelem), quien lo comunicará a Cardif, o bien a CArdif directamente.
Mi intención es pagar 13 meses, los que me obliga el concesionario, y quitar todo el préstamo, con el 1% por cancelación.
Muchas gracias, y espero vuestras respuestas.